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La directiva del Consejo del 27.06.76(J.O de Comunidades €uropeas) estipula que debe haber :
- menos de 40 centímetros incorporan el eje la linterna entre entre del y el punto más externo de su remolque,
- menos de 10 centímetros la luz de la niebla y la linterna,
- más de 35 centímetros la tierra y las linternas (en carga).
Por otra parte el sistema de la iluminación debe poder ser regulado de modo que siga siendo visible bajo cualquier ángulo y de modo que el motor o la parte posteriora del barco no se exceda de más de un metro.
Precaución:
- en el caso de un viaje vacío (sin barco), e incluso si los fuegos de su coche son visibles, nunca no rodar sin la placa a los fuegos.
- los triángulos no deben ser con más tierra de los 90cm: para supervisar cuando uno cuelga su placa con el barco.
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El Código de Carretera estipula que cualquier remolque se debe frenar a excepción de el que peso bruto (P.M.A) no exceda 80 kg (!) o el peso vacio del vehículo que tracta el remolque. El cualquier salir que cesa de la exención de 750 kilogramos de P.M.A....
Por otra parte los frenos deben estar:
- mecanografíe el "freno de cuidadoso" (orden por inercia), un esfuerzo más bajo el de 10% del P.M.A que tiene que ser bastante para asegurar frenar,
- C.E.E aprobado por separado,
- con los ajustes sin el asbesto.
Un cálculo específico (apéndice IV del archivo de la homologación) debe ser la prueba de la compatibilidad mecánica entre el dispositivo del control, la transmisión (acoplamiento) y los frenos. |
Las ruedas dependen de un estándar internacional.
Además de las indicaciones de dimensiones, los neumáticos deben haber grabado, en su espacio en blanco externo:
- los índices apresuran y cargan,
- la letra "E" o "e" seguida por un número (N° del país de la homologación),
- presión máxima.
Precaución:
En el acontecimiento del reemplazo o de una compra más última de la rueda de repuesto, una no se debe satisfacer para elegir una dimensión idéntica (ejemplo: 185/70x13), pero debe ser comprobado absolutamente que los índices de la carga y de velocidades son los mismos que los de las ruedas del origen (ejemplo: N86 en los cuales "N" significa 140 km/h y "86" garantizan una capacidad de la carga de 530 kilogramos). |
La directiva del Consejo de los 27.07.76 (J.O. de las Comunidades €uropeas) estipula que su remolque debe ser proporcionado:
- de dos triángulos reflexivos rojos (marca distintiva de un vehículo remolcado),
- las naranjas reflexivas laterales de los dispositivos (catafotos redondos o rectangulares),
- los dispositivos reflexivos blancos remiten, o de los fuegos blancos de los cataphotés si la anchura total excede 1,60 m,
- las luces pilotas si la anchura fuera de toda excede 2,10 m. |
La marca de los remolques se estandardiza (Código de Carretera).
Un número con indicar de 17 caracteres:
- el código internacional del fabricante (3 caracteres),
- el tipo del acoplado (6 caracteres),
- el código del año de la producción (1 letra),
- el código del sitio de la producción (1 letra),
- el número de trabajo (6 dígitos),
se debe grabar en el marco de su remolque, incluyendo P.M.A < 500 kg!
Precaución: esta marca se debe preservar en un estado de la legibilidad perfecta. |
CUIDADO:
En cuanto a enchufe, la norma "remolque" es diferente del de las caravanas.
Lo que plantea problemas en caso de doble Utilision.
En este caso, es necesario instalar dos tomas diferentes sobre su fijación! |
Se somete la fijación de un remolque a varias condiciones:
a) deben aprobar le siguiente la Directiva CE/94/20 (para la capacidad de apoyo de la cabeza),
b) en el caso de una fijación a pedido de freno, ésta debe:
- apruebase específicamente C.E.E.,
- proveese de un dispositivo de ayuda (cable o cadena)
c) la altura de la cabeza debe ser de 430 mm. +/- 35 mm. del suelo (remolque horizontal). |
Los remolques son verdaderos vehículos de carretera ellas transportan a menudo pesadas cargas de alta velocidad sobre el ámbito público.
Deben pues ajustarse, en todos los puntos, al Código de la Circulación y a la legislación €uropea. Incluso para las de P.M.A < 500 kg. |
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